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IMPORTANTE
Los hechos de público conocimiento acaecidos en la ciudad de La Plata, que provocó serias pérdidas en la imprenta del Ministerio de Salud de la provincia, ocasiona la falta de provisión de Recetarios Rosa para prescipción de medicamentos de uso psicofármacos.
Con carácter excepcional y hasta tanto se solucione la situación, se deberá prescribir en sus recetarios particulares, las que se efectiarán por duplicado y/o triplicado según corresponda, y deberá consignarse la leyenda "Vale prescipción por faltar recetarios oficiales".
La presente resolución tendrá igencia hasta la normalización definitiva àra la provisión necesaria.
Resolución Nº 815 Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
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MUY IMPORTANTE
Autorizaciones on line (Solamente FEMECON)
Las historias clínicas requeridas en las autorizaciones por planilla, deberán ser confeccionadas en el formulario correspondiente. FEMECON no las reconoce on line,
por lo que serán motivo de débito.
Comisiín Directiva
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ARANCEL DIFERENCIADO
Apertura de inscripción
A partir del 1º de diciembre de 2012.
Asesórese en el Círculo Médico
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Nota de FEMEBA al Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación:
Solicitud de actualización de escalas y mínimo no imponible Impuesto a las Ganancias
"Nos dirigimos al señor Ministro, en representación de los 20.000 profesionales médicos de la provincia de Buenos Aires, que voluntariamente han adherido a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de solicitarle se adecúen, tanto la escala aplicada para la determinación del Impuesto a las Ganancias como los respectivos mínimos no imponibles.
Es fácilmente apreciable que la falta de reconocimiento, en forma completa, de los efectos de la inflación ha distorsionado sensiblemente la determinación del impuesto, afectando a los contribuyentes de cuarta categoría, sobre todos de aquellos que perciben honorarios por el desarrollo de profesionales liberales.
En efecto, el no reconocimiento de la indexación en el Impuesto a las Ganancias está creando un concepto de capacidad contributiva que no es la que el legislador previo desde la creación del tributo, sobre todo para las personas físicas y en particular para aquellos contribuyentes cuya actividad es el ejecicio de profesiones u oficios en los cuales el capital de trabajo es su esfuerzo personal.
En los últimos años, si bien las deducciones anuales por ganancia mínima no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia han sido incrementadas, siempre lo fueron en guarismos muy inferiores al costo de vida.
Con relación a otras deducciones admitidas establecidas por ley cabe señalar que las mismas no sufrieron actualización alguna, tales como seguros de vida, gastos de sepelio, gastos de automóviles, etc. los cuales tienen establecida una suma fija en concepto de deducción que ha permanecido a valores nominales sin sufrir ajuste alguno. Siendo los gastos antes enunciados muy superiores a las sumas cuya deducción la ley admite, esto provoca una importante distorsión en la determinación de la ganancia imponible ya que obliga a los contribuyentes a pagar impuesto sobre una ganancia que es superior a la que realmente ha obtenido, ya que no se le ha permitido deducir en su justa medida todos aquellos gastos en que ha incurrido para obtener las ganancias gravadas.
Cabe mencionar, asimismo en este análisis, que una vez determinada la ganancia imponible, previa detracción de los conceptos antes mencionados tales como gastos y deducciones legalmente admitidas, resulta de aplicación, para arribar al monto de impuesto a ingresar, una escala que determina el porcentaje de impuesto a pagar en función de los distintos tramos de ingresos del contribuyente y que comprende un porcentual, que pasa en forma gradual del 9 al 35% según los montos de ingresos. Es aquí donde nos encontramos con el problema que más distorsiones ha causado, dado que dicha escala no tuvo modificación alguna.
La equidad se define como el equivalente de la justicia y es el fin al cual se debe tender permanentemente. Por todo ello consideramos prioritario solicitarle que se revean en forma urgente los montos de deducciones admitidas y fundamentalmente proceder a la actualización de los tramos de la escala a aplicar para la determinación del impuesto ya que tal como expresáramos el hecho de mantener vigente la misma cuando los ingresos se deterioran como consecuencia de la inflación provoca los efectos no deseados de una aplastante carga tributaria. Con igual criterio deberían revisarse las Resoluciones que establecen los distintos regímenes de retención del impuesto." |
IOMA-FEMEBA
Resolución
Según lo resuelto por el Consejo Directivo de Femeba:
Se establece retener el 4% en concepto de Fondo Federación sobre las sumas percibidas por los profesionales categorizados en forma directa a los beneficiarios, tanto en consultas como en prácticas médicas, excepto en consultas realizadas por prescripción de medicamentos.
Arancel Diferenciado
Las Prácticas Médicas deben ser presentadas de acuerdo a la categoría del Profesional, para poder ser facturadas. |
ARANCEL DIFERENCIADO
Cierre de inscripción
Se informa a la Entidad Primaria que la Mesa Ejecutiva en su sesión del día de hoy, ha resuelto el cierre de la inscripción en Arancel Diferenciado en forma temporaria, a partir de 13 de marzo de 2012.
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CÍRCULO MÉDICO
Matrícula 2011
Se informa que en la Asamblea Anual del Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires Distrito III, realizada el 30 de junio del corriente, se ha establecido el valor de la matrícula anual correspondiente al Ejercicio 2011/2012 en $ 1.500.- para los médicos matriculados; $ 1.000 para los médicos mayores de 65 y de $ 500 para los médicos inscriptos.
A continuación detallamos los planes de pagos según las distintas categorías.-
Médicos matriculados: 12 cuotas de $ 150
Médicos mayores de 65 años: 12 cuotas de $ 100 (65 años cumplidos al 1/7/2011)
Médicos inscriptos del I,II,IV (no abonan)
Esta información es enviada a los profesionales médicos, a fin de comenzar con los descuentos correspondientes a partir del mes de Julio, si así lo decidiera el profesional.
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A partir del mes de enero de 2011 se incorpora a la
CLÍNICA PROVINCIAL DE MERLO
el prestigioso EQUIPO DE ONCOLOGÍA dirigido personalmente por el
DR. ISAAC FLEISCHER
Centro de atención: Garay 2260 - Merlo
Solicitar turno al: 0220 486 0006
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NUEVA DIRECCIÓN
Femeba
Av. Belgrano 1217 - 5º Piso - Of. 58
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: 011 4383 4467/90 |
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Sr. Profesional:
Actualice sus datos de lugares de atención en consultorios, horarios, teléfonos, correo electrónico, etc.
Puede hacerlo personalmente en las oficinas de Bme. Mitre 162 - Merlo, al Teléfono 0220 482 3475/ 483 0871 o al e-mail info@circulomedico.org.ar
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